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CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO
Y AMBITO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1.
Con la denominación de Asociación
GAIA para la conservación y gestión de la biodiversidad,
se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica
y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
Esta asociación se constituye por tiempo
indefinido.
Artículo 3.
La existencia de esta asociación tiene
como fines:
El diseño y desarrollo de cualquier tipo de acción, actividad o proyecto que tenga por objeto, total o parcialmente, aspectos relacionados con la conservación y gestión de los recursos naturales y su desarrollo compatible con las poblaciones humanas, incluyendo desde la sensibilización, educación y formación, hasta el diseño, desarrollo, ejecución y gestión de proyectos y promoción de la investigación sobre la conservación y gestión de los recursos naturales y el desarrollo compatible de las sociedades humanas. También se promoverá la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, así como con el desarrollo rural sostenible, compatible con la conservación de los recursos naturales.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán
las siguientes actividades:
- Labores de formación, investigación y ejecución
de proyectos relacionados con el objeto social de la presente
asociación.
- Realización de programas de voluntariado destinados a
dar cumplimiento a las actividades anteriormente expuestas.
- Se buscará, para la consecución de los fines
señalados, la colaboración de entidades y organismos
públicos y privados, de reconocido prestigio, directamente
comprometidos con la defensa de los proyectos y actividades que
constituyen el objeto de la presente asociación.
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social
en Madrid, C/ Clara del Rey 55, piso 4º C y su ámbito
territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades
es todo el territorio del Estado Español.
CAPITULO II
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente,
un Vicepresidente y un Secretario.
Los cargos que componen la Junta Directiva podrán
ser remunerados, previa aprobación de la Asamblea General.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea
General, no encontrándose su mandato sujeto a plazo alguno
de duración.
Artículo 7.
Estos podrán causar baja por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o por incumplimiento
de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que por cualquiera
de los motivos señalados en el artículo anterior cesasen
en el cargo, continuarán ostentándolos hasta el momento
de la comunicación realizada a tal efecto.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas
veces lo determine su Presidente o cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva. Quedará válidamente constituida
la Junta cuando asista la mitad más uno de sus miembros y
para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados
por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
Artículo 10.
Facultades de la Junta Directiva: Las facultades
de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva
las siguientes:
- Dirigir las actividades sociales y llevar
la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación
de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados
- Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados; presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así
como dirigir las deliberaciones de una y otra
Artículo 12.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente
y representará a la Asociación en ausencia de este.
Artículo 13.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los libros de la
asociación que sean legalmente establecidos y el fichero
de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación
de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles
a los Registros correspondientes, así como la presentación
de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales
en los términos que legalmente correspondan.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.
La Asamblea General es el órgano supremo
de gobierno la Asociación y estará integrada por todos
los asociados.
Artículo 15.
Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una
vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la
Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
Artículo 16.
Las convocatorias de las Asambleas Generales
se realizarán por escrito expresando el lugar, día
y hora de la reunión así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al
menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar
si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a una hora.
Artículo 17.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 18.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas.
Será necesario mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas para:
- Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
- Acuerdo para constituir una Federación
de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.
Artículo 19.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria,
las siguientes:
- Aprobar, en su caso, la gestión de
la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 20.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria,
las siguientes:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de
la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración
en ellas.
CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS
Artículo 21.
Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés
en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 22.
Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos
que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán
los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio
o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación
y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá
a la Asamblea General.
Artículo 23.
Los socios causarán baja por alguna de
las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito
a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas,
si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
Artículo 24.
Los socios de número y fundadores tendrán
los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25.
Los socios fundadores y de número tendrán
las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás
actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 26.
Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a excepción
de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos
a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del
artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho
de voto.
Artículo 27.
Los recursos económicos previstos para
el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones o donaciones que se reciban tanto de organismos
públicos como privados, los legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.
La Asociación en el momento de su constitución
carece de Fondo Social.
Artículo 29.
El ejercicio asociativo y económico será
anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada
año.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 30.
La asociación se disolverá voluntariamente
cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 31.
En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las
deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para
el cumplimiento de los fines asociativos.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
y las disposiciones complementarias.
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